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COMIENCE AQUÍ

Diseñado pensando en usted


Los empleadores desempeñan un papel importante al ayudar a los trabajadores a ahorrar para la jubilación. Aunque CalSavers se creó para apoyar a los empleados, también está diseñado para ser lo más fácil posible para todos los empleadores.

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Facilitación sencilla

Los empleadores tienen un rol limitado: facilitar el programa agregando y manteniendo su lista de empleados y enviando aportaciones mediante una simple deducción de nómina.

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Sin cuotas para el empleador

No hay cuotas para el empleador y los empleadores no hacen aportaciones a las cuentas de los empleados.

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Apoyo continuo

Tiene acceso a una descripción detallada de su rol con consejos, plantillas y apoyo para que pueda concentrarse en dirigir su negocio.

Solo unos pocos pasos simples


Por ley, los empleadores de California sujetos al mandato deben registrarse y facilitar las actividades del programa en fechas límite específicas. Configurar su cuenta es rápido y fácil. Después de completar estos pasos por primera vez, mantendrá su cuenta agregando y eliminando empleados y enviando deducciones de nómina en cada período de pago.

DETERMINE
EL ESTADO DEL MANDATO

No todos los empleadores están obligados a participar. Solo los empleadores que no patrocinan un plan de jubilación y tienen uno o más empleados en California deben unirse a CalSavers.

REGISTRE
SU EMPRESA

El registro toma solo unos minutos. Necesitará el Número de Identificación Federal del Empleador o Número de Identificación Fiscal (EIN/TIN) de su empresa, su número de impuesto sobre la nómina de CA y su Código de Acceso de CalSavers.

AGREGUE INFORMACIÓN
DE EMPLEADOS

Al registrarse, enviará información de cada empleado elegible. Eso iniciará el proceso de inscripción automática. Los empleados tendrán entonces 30 días para decidir participar o no participar. Si no hacen una selección, se inscribirán automáticamente en el programa.

ENVÍE APORTACIONES
DE EMPLEADOS

Después de agregar la información de los empleados y de que termine el período de 30 días para no participar, comenzará a facilitar las deducciones de nómina en cada período de pago mediante transferencia bancaria. Esas deducciones se agregarán a la cuenta del empleado y se invertirán según sus selecciones.

Los empleadores no son responsables de responder preguntas sobre el programa, administrar opciones de inversión, procesar distribuciones ni dar asesoría de inversión o impuestos. Sus empleados mantendrán su cuenta directamente a través del programa CalSavers.

Fechas límite obligatorias


Cada primavera, se evalúa el estado del mandato del empleador con base en los datos trimestrales de empleados que los empleadores envían al Departamento de Desarrollo del Empleo (EDD) del año anterior*. Luego se aplica una fecha límite de registro del 31 de diciembre a los empleadores recién sujetos al mandato (por ejemplo, negocios recién establecidos o empleadores que recientemente tuvieron más de un empleado). Los empleadores recibirán su información oficial de registro por correo postal de EE. UU. y/o correo electrónico en la primavera de ese año.

En 2022, California aprobó legislación (SB-1126) para ampliar el mandato de CalSavers a empleadores con al menos un empleado. Los empleadores elegibles con 1 a 4 empleados deben registrarse o eximirse antes del 31 de diciembre de 2025. Los empleadores con 1 a 4 empleados comenzarán a recibir notificaciones anticipadas a partir de febrero de 2025.

Los empleadores que no cumplan sus responsabilidades en las fechas límite especificadas están sujetos a medidas de cumplimiento, que incluirán sanciones financieras.

 

*La elegibilidad del empleador y el estado del mandato se basan en el número promedio de empleados del empleador del año anterior. Este número se calcula promediando el número de empleados declarados al EDD en las cuatro declaraciones DE9/DE9C del empleador del año calendario anterior.

 
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LA LEY DEL FIDEICOMISO DE AHORRO PARA LA JUBILACIÓN CALSAVERS

CalSavers se estableció en la ley estatal para abordar la creciente brecha de ahorro para la jubilación que enfrentarán muchos residentes en el futuro.

Una forma simple y confiable de ahorrar para la jubilación


CalSavers se creó para garantizar que todos los californianos tengan acceso a una forma simple de ahorrar para su futuro.

  • Los empleados se inscribirán automáticamente después de 30 días si no optan por no participar y comenzarán a ahorrar mediante aportaciones de nómina facilitadas por su empleador.
  • Los empleados pueden optar por no participar y volver a participar en cualquier momento.
  • La cuenta del ahorrador es una IRA Roth (después de impuestos) que se abre a su nombre. (Los ahorradores pueden recaracterizarla a una IRA tradicional.)
  • La tasa de ahorro predeterminada es el 5% del salario bruto. Los ahorradores pueden cambiar su tasa en cualquier momento.
  • La cuenta del ahorrador es portable. Permanece con ellos incluso si dejan su lugar de trabajo.
  • Los ahorradores pueden administrar su cuenta en línea o por teléfono.

Dé el siguiente paso

COMIENCE A FACILITAR

Comience a facilitar CalSavers.

HÁGALO USTED MISMO
OBTENGA APOYO

Reúnase con nuestro equipo de servicios al cliente para conocer más sobre el programa y sus responsabilidades

APOYO GUIADO

PREGUNTAS DESTACADAS

¿Los empleadores pueden comenzar a facilitar CalSavers en cualquier momento? ¿Cuándo se les exige tomar medidas?


La implementación inicial de tres años del programa CalSavers ha terminado. Si la fecha límite obligatoria de un empleador fue el 30 de septiembre de 2020, el 30 de junio de 2021, el 30 de junio de 2022 o el 31 de diciembre de 2022 y no se ha registrado en CalSavers, entonces no está en cumplimiento y debe registrarse de inmediato o enfrentar medidas de cumplimiento que incluirán sanciones financieras.

Empleadores con 5 o más empleados:

Cada primavera, evaluamos el estado del mandato del empleador usando los datos de empleados que los empleadores envían al Departamento de Desarrollo del Empleo (EDD). Los empleadores que declararon un promedio de cinco o más empleados en las cuatro declaraciones DE9C del año anterior están sujetos al mandato y tienen una fecha límite de registro del 31 de diciembre.

Empleadores con 1 a 4 empleados:

California aprobó recientemente legislación para ampliar el mandato de CalSavers a empleadores con al menos un empleado. A partir del 1 de enero de 2023, los empleadores con 1 a 4 empleados pueden registrarse en CalSavers. Este segmento de empleadores sujetos al mandato tiene hasta el 31 de diciembre de 2025 para registrar su negocio.

Los negocios que no emplean a ninguna persona aparte de los propietarios están exentos de la ampliación del mandato. Además, las categorías habituales de empleadores exentos seguirán exentas. Eso incluye entidades gubernamentales, organizaciones religiosas y tribales, y empleadores que patrocinan un plan de jubilación.

Su elegibilidad y las fechas límite de cumplimiento se basan en su promedio de empleados durante el año calendario anterior. Este número se calcula promediando el número de empleados que declara al Departamento de Desarrollo del Empleo en sus cuatro declaraciones DE9C anteriores del año previo.

 

Como empleador, ¿tengo que facilitar CalSavers? ¿Quién es un empleador elegible?


La ley estatal exige que los empleadores que no ofrecen su propio plan de jubilación faciliten CalSavers. Si empleó un promedio de uno o más empleados con sede en California en el año calendario anterior (al menos uno de 18 años de edad) y no patrocina un plan de jubilación calificado, su negocio debe registrarse en CalSavers.

Los planes de jubilación calificados incluyen:

  • 401(a) – Qualified Plan (including profit-sharing plans and defined benefit plans)
  • 401(k) plans (including multiple employer plans or pooled employer plans)
  • 403(a) - Qualified Annuity Plan or 403(b) Tax-Sheltered Annuity Plan
  • 408(k) - Simplified Employee Pension (SEP) plans
  • 408(p) - Savings Incentive Match Plan for Employees of Small Employers (SIMPLE) IRA Plan
  • Payroll deduction IRAs with automatic enrollment

Si ya ofrece un plan de jubilación calificado de los anteriores y recibió un aviso para registrarse, infórmenos de su exención en el portal del empleador

Las organizaciones religiosas, tribales y gubernamentales también están exentas.

¿Hay sanciones por incumplimiento?


Sí. Conforme a la Sección 100033(b) del Código de Gobierno, cada empleador elegible que, sin causa justificada, no permita que sus empleados elegibles participen en CalSavers, en o antes de 90 días después de la notificación de su incumplimiento, pagará una sanción de $250 por empleado elegible si el incumplimiento se extiende 90 días o más después de la notificación, y si se determina que está en incumplimiento 180 días o más después de la notificación, una sanción adicional de $500 por empleado elegible.

Los empleadores pueden estar sujetos a sanciones por no registrarse antes de su fecha límite o por no completar otras acciones necesarias para permitir que los empleados elegibles participen, incluido no cargar la información de los empleados y no enviar las aportaciones de los empleados en los plazos establecidos en las regulaciones estatales.

¿Todos los empleados son elegibles para el programa?
¿Cuándo se vuelven elegibles los empleados?


Todos los empleados de un empleador participante son elegibles siempre que tengan al menos 18 años y tengan la condición de empleado según la ley de California. No hay requisitos mínimos basados en horas trabajadas ni antigüedad con su empleador.

Los empleados son elegibles para participar en CalSavers desde el primer día en que son contratados. Los empleadores participantes deben cargarlos al portal dentro de los 30 días posteriores a su fecha de contratación.

Tenga en cuenta que las aportaciones de los empleados al Programa no comienzan hasta la primera nómina posterior al período de decisión de notificación de 30 días, por lo que, según la duración del empleo, es posible que los empleados a corto plazo no puedan hacer aportaciones.

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